LGAMVLV

Artículo 42. Responsabilidades de la Secretaría de las Mujeres

La Secretaría de las Mujeres coordinará acciones para prevenir y erradicar la violencia. Esto incluye la declaración de Alertas de Violencia de Género y la promoción de derechos humanos.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:

I.Fungir como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional;

II.Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres;

III.Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la política nacional; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV.Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Nacional;

V.Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias hacia las mujeres;

VI.Coordinar y monitorear las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;

VII.Coordinar y monitorear los trabajos de promoción de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII.Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de las violencias contra las mujeres;

IX.Coadyuvar, con la Secretaría de Gobernación, en la elaboración y promoción de directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de discriminación y violencias contra las mujeres y fortalezcan su dignidad y respeto;

X.Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;

XI.Difundir a través de diversos medios y en coadyuvancia con la Secretaría de Gobernación, los resultados del Sistema Nacional y del Programa a los que se refiere esta ley;

XII.Promover, concertar y suscribir instrumentos de cooperación, colaboración y concertación, así como demás instrumentos jurídicos para el cabal cumplimiento de la presente ley;

XIII.Coordinar, integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia contra las Mujeres;

XIV.Diseñar y mantener actualizado el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural;

XV.Impulsar y coordinar con las entidades federativas la creación, equipamiento o fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos;

XVI.Certificar a los Centros de Justicia para las Mujeres;

XVII.Promover la elaboración de estudios complementarios sobre la violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XVIII.Promover e instalar Unidades de Atención a víctimas de violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas en cualquier parte del territorio nacional; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XIX.Auxiliar a la persona titular del Ejecutivo Federal en la supervisión del Sistema Nacional y someter a su consideración el proyecto de informe a que se refiere el artículo 41, fracción XVII;

XX.Coordinarse con las autoridades competentes para atender los asuntos de carácter internacional relacionados con la política en materia del derecho a una vida libre de violencias de las mujeres, adolescentes y niñas;

XXI.Promover la observancia de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano derivadas de los Tratados Internacionales de los que forma parte;

XXII.Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas en el país;

XXIII.Establecer mecanismos de coordinación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías de las entidades federativas, a fin de garantizar la recepción de denuncias y la atención sin revictimización; el otorgamiento inmediato de medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia; la implementación de modelos integrales de atención a víctimas, así como acciones que aseguren el acceso efectivo a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas con perspectiva de género;

XXIV.Impulsar en los Poderes Judiciales de la Federación y las entidades federativas acciones que favorezcan el acceso a la justicia para las mujeres, las adolescentes y las niñas, con perspectiva de género;

XXV.Promover la justicia y atención especializada, con perspectiva de género, de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias de género, por parte de las instituciones federales y locales, a fin de que sus derechos sean respetados y garantizados;

XXVI.Promover, a través de los poderes legislativos, reformas en materia del derecho de las mujeres, las adolescentes y las niñas a una vida libre de violencias;

XXVII.Coordinar el mecanismo de seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra las mujeres, adolescentes y niñas;

XXVIII.Instrumentar un mecanismo de alerta temprana en casos de violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XXIX.Establecer y coordinar el modelo de atención que se implementará en los Centros de Justicia para las Mujeres;

XXX.Integrar, en el marco del Sistema Nacional, las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de las violencias en contra de las mujeres adolescentes y niñas, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes para la erradicación de las violencias; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XXXI. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar las violencias contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XXXII. Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

XXXIII. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social;

XXXIV. Promover y vigilar que la atención que se brinde a mujeres víctimas de violencia en las diversas instituciones públicas o privadas sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;

XXXV. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad personal y autonomía en la toma de decisiones de quienes denuncian;

XXXVI. Participar en conjunto con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en la elaboración de los Lineamientos para la operación y funcionamiento del Registro Nacional;

XXXVII. Establecer indicadores respecto al funcionamiento, eficiencia y efectividad del Registro Nacional, considerando especialmente la trazabilidad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales;

XXXVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el cumplimiento de las funciones relacionadas con el Registro Nacional;

XXXIX. Llevar a cabo la Evaluación del Registro Nacional;

XL. Difundir información sobre el funcionamiento y aprovechamiento del Registro Nacional;

XLI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa, y

XLII. Las demás previstas para el cumplimiento de la Ley. Artículo reformado DOF 20-01-2009, 28-01-2011, 11-01-2021, 29-04-2022, 08-05-2023, 15-01-2026

Sección Segunda Bis. De la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Derogada Sección adicionada DOF 29-04-2022. Derogada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Secretaría de las Mujeres juega un papel crucial en la implementación de políticas. Los abogados deben colaborar con esta entidad para asegurar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGAMVLV?

La Secretaría de las Mujeres coordinará acciones para prevenir y erradicar la violencia. Esto incluye la declaración de Alertas de Violencia de Género y la promoción de derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La Secretaría de las Mujeres juega un papel crucial en la implementación de políticas. Los abogados deben colaborar con esta entidad para asegurar el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

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