LGAMVLV

Artículo 24 Bis. Trámite de Alerta de Violencia

El trámite de la Alerta de Violencia de Género puede iniciarse a solicitud de organismos de derechos humanos, organizaciones civiles o por identificación de hechos de violencia por la Secretaría de las Mujeres. Este proceso busca una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de riesgo.

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Texto Legal

La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:

I. A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos;

II. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o

III. A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado. Fracción reformada DOF 15-01-2026

A fin de garantizar el análisis expedito y la tramitación oportuna, cuando se presenten diversas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y exista identidad en las autoridades o hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, se podrán acumular tanto el trámite, como las medidas que deberán ser adoptadas. Artículo adicionado DOF 29-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las organizaciones y colectivos estén informados sobre el proceso de solicitud de la Alerta. La colaboración entre entidades puede acelerar la respuesta ante situaciones de violencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Bis del LGAMVLV?

El trámite de la Alerta de Violencia de Género puede iniciarse a solicitud de organismos de derechos humanos, organizaciones civiles o por identificación de hechos de violencia por la Secretaría de las Mujeres. Este proceso busca una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Bis de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es fundamental que las organizaciones y colectivos estén informados sobre el proceso de solicitud de la Alerta. La colaboración entre entidades puede acelerar la respuesta ante situaciones de violencia.

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