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Artículo 58. Evaluación en Refugios

Este artículo establece que el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas para determinar su permanencia.

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Texto Legal

Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación continua es vital para asegurar que las víctimas reciban el apoyo necesario. Los profesionales deben estar capacitados para realizar estas valoraciones de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGAMVLV?

Este artículo establece que el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas para determinar su permanencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La evaluación continua es vital para asegurar que las víctimas reciban el apoyo necesario. Los profesionales deben estar capacitados para realizar estas valoraciones de manera efectiva.

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