Este artículo establece que la permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, salvo en casos de inestabilidad o riesgo persistente.
La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los refugios evalúen continuamente la situación de las víctimas para garantizar su seguridad y bienestar. La flexibilidad en la permanencia es esencial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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