LGAMVLV

Artículo 57. Permanencia en Refugios

Este artículo establece que la permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, salvo en casos de inestabilidad o riesgo persistente.

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Texto Legal

La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los refugios evalúen continuamente la situación de las víctimas para garantizar su seguridad y bienestar. La flexibilidad en la permanencia es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGAMVLV?

Este artículo establece que la permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, salvo en casos de inestabilidad o riesgo persistente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es importante que los refugios evalúen continuamente la situación de las víctimas para garantizar su seguridad y bienestar. La flexibilidad en la permanencia es esencial.

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