LGAMVLV

Artículo 56. Servicios Especializados en Refugios

Este artículo enumera los servicios que deben ofrecer los refugios a las víctimas, incluyendo hospedaje, alimentación, asesoría jurídica y programas de capacitación.

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Texto Legal

Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Hospedaje;

II. Alimentación;

III. Vestido y calzado;

IV. Servicio médico;

V. Asesoría jurídica;

VI. Apoyo psicológico;

VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los refugios ofrezcan una gama completa de servicios para facilitar la reintegración de las víctimas a la vida social y laboral. La capacitación es un aspecto clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGAMVLV?

Este artículo enumera los servicios que deben ofrecer los refugios a las víctimas, incluyendo hospedaje, alimentación, asesoría jurídica y programas de capacitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es crucial que los refugios ofrezcan una gama completa de servicios para facilitar la reintegración de las víctimas a la vida social y laboral. La capacitación es un aspecto clave.

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