Este artículo enumera los servicios que deben ofrecer los refugios a las víctimas, incluyendo hospedaje, alimentación, asesoría jurídica y programas de capacitación.
Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. Hospedaje;
II. Alimentación;
III. Vestido y calzado;
IV. Servicio médico;
V. Asesoría jurídica;
VI. Apoyo psicológico;
VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y
IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los refugios ofrezcan una gama completa de servicios para facilitar la reintegración de las víctimas a la vida social y laboral. La capacitación es un aspecto clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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