LGAMVLV

Artículo 55. Seguridad en los Refugios

Este artículo establece que los refugios deben ser lugares seguros para las víctimas, prohibiendo la divulgación de su ubicación a personas no autorizadas.

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Texto Legal

Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad de las víctimas es primordial. Los refugios deben implementar protocolos estrictos para proteger la identidad y ubicación de las mujeres que buscan ayuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGAMVLV?

Este artículo establece que los refugios deben ser lugares seguros para las víctimas, prohibiendo la divulgación de su ubicación a personas no autorizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La seguridad de las víctimas es primordial. Los refugios deben implementar protocolos estrictos para proteger la identidad y ubicación de las mujeres que buscan ayuda.

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