Este articulo establece que las victimas no pueden ser mantenidas en refugios en contra de su voluntad, garantizando su derecho a decidir. Es fundamental para la protección de la autonomía de las mujeres en situaciones de violencia.
En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.
CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los refugios respeten la voluntad de las victimas, ya que esto fomenta su empoderamiento. Los profesionales deben estar capacitados para ofrecer alternativas seguras y efectivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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