LGAMVLV

Artículo 59. Derecho a salir de refugios

Este articulo establece que las victimas no pueden ser mantenidas en refugios en contra de su voluntad, garantizando su derecho a decidir. Es fundamental para la protección de la autonomía de las mujeres en situaciones de violencia.

refugiosvictimasderechos humanos

Texto Legal

En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES Capítulo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los refugios respeten la voluntad de las victimas, ya que esto fomenta su empoderamiento. Los profesionales deben estar capacitados para ofrecer alternativas seguras y efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGAMVLV?

Este articulo establece que las victimas no pueden ser mantenidas en refugios en contra de su voluntad, garantizando su derecho a decidir. Es fundamental para la protección de la autonomía de las mujeres en situaciones de violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es crucial que los refugios respeten la voluntad de las victimas, ya que esto fomenta su empoderamiento. Los profesionales deben estar capacitados para ofrecer alternativas seguras y efectivas.

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