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Artículo 59 Bis. Funciones de los Centros de Justicia

Este articulo detalla las responsabilidades de los Centros de Justicia para las Mujeres, incluyendo la prevención de la violencia y la atención integral a las victimas. Es un pilar en la estructura de atención a mujeres en situación de violencia.

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Texto Legal

Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, con base en los principios establecidos en la presente ley:

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres y la atención de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia;

II.Diseñar e implementar acciones que eviten la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia;

III.Proporcionar atención integral a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad;

IV.Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia con la debida diligencia y desde la perspectiva de género, así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y asegurar un acceso rápido y eficaz a los programas establecidos para ello, realizando las gestiones ante las autoridades competentes;

V.Garantizar a las mujeres información sobre los mecanismos de acceso a la justicia. A las mujeres con discapacidad, se les podrá brindar asistencia temporal, y a las mujeres sordas, en su caso, teléfonos de emergencias adaptados;

VI.Promover ante las autoridades competentes las órdenes y medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres, así como la de sus hijas e hijos menores de edad, incluyendo su solicitud y prórroga;

VII.Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como representación legal a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos menores de edad;

VIII.Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad, el acceso a los servicios de salud, trabajo social y de empoderamiento económico y social;

IX.Solicitar los mecanismos de financiamiento con recursos federales a través de los programas, estatales y municipales para mejorar el funcionamiento y equipamiento de sus instalaciones;

X.Para su debido funcionamiento, los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con la certificación que para tales efectos determine la Secretaría de las Mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026

XI.Asegurar la aplicación de los ajustes de procedimiento para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos;

XII.Gestionar ante autoridades públicas e instituciones privadas los apoyos necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan tener acceso a los servicios que proporcionan los Centros de Justicia para las Mujeres;

XIII.Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de los hechos, incluso mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en condiciones de manifestarlo, y

XIV.Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de sus competencias. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación efectiva de estas funciones es vital para garantizar el acceso a la justicia. Se recomienda a los abogados familiarizarse con estos procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 Bis del LGAMVLV?

Este articulo detalla las responsabilidades de los Centros de Justicia para las Mujeres, incluyendo la prevención de la violencia y la atención integral a las victimas. Es un pilar en la estructura de atención a mujeres en situación de violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 Bis de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La implementación efectiva de estas funciones es vital para garantizar el acceso a la justicia. Se recomienda a los abogados familiarizarse con estos procedimientos para asesorar adecuadamente a sus clientas.

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