La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es responsable de la administración del Registro Nacional. Las autoridades deben integrar y actualizar la información conforme a los lineamientos establecidos.
Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional, en términos que establezcan los lineamientos correspondientes. Artículo adicionado DOF 16-12-2024
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las entidades federativas cumplan con la obligación de mantener la información actualizada para garantizar la efectividad del Registro. Esto también implica una colaboración constante entre las autoridades locales y federales.
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Art. 34 A. Registro Nacional de Protección
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Art. 34 C. Evaluación del Registro Nacional
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