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Artículo 34 B. Administración del Registro Nacional

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es responsable de la administración del Registro Nacional. Las autoridades deben integrar y actualizar la información conforme a los lineamientos establecidos.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional, en términos que establezcan los lineamientos correspondientes. Artículo adicionado DOF 16-12-2024

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las entidades federativas cumplan con la obligación de mantener la información actualizada para garantizar la efectividad del Registro. Esto también implica una colaboración constante entre las autoridades locales y federales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 B del LGAMVLV?

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es responsable de la administración del Registro Nacional. Las autoridades deben integrar y actualizar la información conforme a los lineamientos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 B de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

Es crucial que las entidades federativas cumplan con la obligación de mantener la información actualizada para garantizar la efectividad del Registro. Esto también implica una colaboración constante entre las autoridades locales y federales.

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