LGAMVLV

Artículo 34 C. Evaluación del Registro Nacional

La Secretaría de las Mujeres tiene la responsabilidad de crear indicadores y evaluar el Registro Nacional. Esto asegura que se realice un seguimiento adecuado de las medidas de protección.

evaluacionsecretaria de las mujeresindicadores

Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro Nacional. Artículo adicionado DOF 16-12-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación continua del Registro es esencial para identificar áreas de mejora y asegurar que las medidas de protección sean efectivas. Las autoridades deben estar preparadas para ajustar sus estrategias basadas en los resultados de esta evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 C del LGAMVLV?

La Secretaría de las Mujeres tiene la responsabilidad de crear indicadores y evaluar el Registro Nacional. Esto asegura que se realice un seguimiento adecuado de las medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 C de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

La evaluación continua del Registro es esencial para identificar áreas de mejora y asegurar que las medidas de protección sean efectivas. Las autoridades deben estar preparadas para ajustar sus estrategias basadas en los resultados de esta evaluación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 C del LGAMVLV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 C LGAMVLV desde tu celular