El acceso al Registro Nacional debe ser garantizado a las autoridades competentes para el seguimiento de las medidas de protección. Esto asegura que las órdenes sean verificadas y cumplidas adecuadamente.
La integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas. Artículo adicionado DOF 16-12-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acceso adecuado al Registro es vital para la efectividad de las medidas de protección. Las autoridades deben asegurarse de que los procedimientos para solicitar acceso sean claros y eficientes.
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