LGAMVLV

Artículo 34 D. Acceso al Registro Nacional

El acceso al Registro Nacional debe ser garantizado a las autoridades competentes para el seguimiento de las medidas de protección. Esto asegura que las órdenes sean verificadas y cumplidas adecuadamente.

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Texto Legal

La integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas. Artículo adicionado DOF 16-12-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acceso adecuado al Registro es vital para la efectividad de las medidas de protección. Las autoridades deben asegurarse de que los procedimientos para solicitar acceso sean claros y eficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 D del LGAMVLV?

El acceso al Registro Nacional debe ser garantizado a las autoridades competentes para el seguimiento de las medidas de protección. Esto asegura que las órdenes sean verificadas y cumplidas adecuadamente.

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El acceso adecuado al Registro es vital para la efectividad de las medidas de protección. Las autoridades deben asegurarse de que los procedimientos para solicitar acceso sean claros y eficientes.

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