LGAMVLV

Artículo 27. Medidas de Protección

Las medidas u órdenes de protección son de urgente aplicación para salvaguardar la integridad de las víctimas. Estas deben ser otorgadas de oficio o a petición de parte por las autoridades competentes.

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Texto Legal

Las medidas u órdenes de protección, son actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Párrafo reformado DOF 18-03-2021, 16-12-2024

Tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024

En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo. Párrafo adicionado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación inmediata de medidas de protección es crucial para la seguridad de las víctimas. Las autoridades deben actuar sin demora al conocer situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGAMVLV?

Las medidas u órdenes de protección son de urgente aplicación para salvaguardar la integridad de las víctimas. Estas deben ser otorgadas de oficio o a petición de parte por las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La implementación inmediata de medidas de protección es crucial para la seguridad de las víctimas. Las autoridades deben actuar sin demora al conocer situaciones de riesgo.

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