LGAMVLV

Artículo 26. Resarcimiento del Daño

El Estado debe resarcir el daño causado por la violencia feminicida, garantizando justicia, rehabilitación y no repetición. Este enfoque busca prevenir futuras violaciones a derechos humanos.

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Texto Legal

Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, y en la Ley General de Víctimas y considerar como reparación: Párrafo reformado DOF 29-04-2022

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar todas las violaciones a derechos humanos vinculadas a la violencia feminicida, sancionar a las personas responsables y reparar el daño; Fracción reformada DOF 29-04-2022

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción y no repetición: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones y erradicación de la impunidad ante la violencia contra las mujeres. Entre las medidas a adoptar se encuentran: Párrafo reformado DOF 29-04-2022

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación de las personas servidoras públicas cuyas acciones u omisiones conllevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y la impunidad, para sancionarlos conforme a la normatividad correspondiente; Inciso reformado DOF 29-04-2022

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas enfocadas a la prevención, persecución, y seguimiento de la comisión de delitos cometidos contra las mujeres. Asimismo, las relativas a garantizar los derechos de los familiares a ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades realicen tendientes a sancionar a los presuntos responsables, y Inciso reformado DOF 29-04-2022

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Toda medida reparatoria deberá tener un enfoque transformador del contexto y cultura discriminatoria, siempre con el objetivo de erradicarla. Párrafo adicionado DOF 29-04-2022

CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 16-12-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reparación del daño es un componente esencial para la justicia. Las autoridades deben implementar políticas que no solo reparen, sino que también prevengan futuras violencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGAMVLV?

El Estado debe resarcir el daño causado por la violencia feminicida, garantizando justicia, rehabilitación y no repetición. Este enfoque busca prevenir futuras violaciones a derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La reparación del daño es un componente esencial para la justicia. Las autoridades deben implementar políticas que no solo reparen, sino que también prevengan futuras violencias.

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