LGAMVLV

Artículo 25 Bis. Acompañamiento a la Alerta

La Secretaría de las Mujeres dará seguimiento a la Alerta de Violencia, asegurando que se cumplan las medidas establecidas. Este acompañamiento es vital para evaluar la efectividad de las acciones implementadas.

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Texto Legal

La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de las violencias identificadas en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente ley. Párrafo reformado DOF 16-12-2024 Artículo adicionado DOF 29-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El seguimiento es clave para garantizar que las medidas se implementen efectivamente. Las autoridades deben estar atentas a los resultados y ajustar las estrategias según sea necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 Bis del LGAMVLV?

La Secretaría de las Mujeres dará seguimiento a la Alerta de Violencia, asegurando que se cumplan las medidas establecidas. Este acompañamiento es vital para evaluar la efectividad de las acciones implementadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 Bis de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] El seguimiento es clave para garantizar que las medidas se implementen efectivamente. Las autoridades deben estar atentas a los resultados y ajustar las estrategias según sea necesario.

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