Las autoridades deben proporcionar información clara y accesible a las víctimas sobre el procedimiento para solicitar órdenes de protección. Esto es esencial para empoderar a las víctimas y facilitar su acceso a la justicia.
Cuando una mujer, una adolescente o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar de inmediato toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.
La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica.
Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. Artículo reformado DOF 11-01-2021, 18-03-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comunicación efectiva con las víctimas es clave para su empoderamiento. Las autoridades deben utilizar un lenguaje claro y empático para fomentar la confianza y la colaboración.
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