Este articulo establece los criterios que las autoridades deben considerar al emitir ordenes de proteccion para mujeres y niñas en situacion de violencia. Se enfoca en la importancia de evaluar las necesidades y circunstancias particulares de la victima.
Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración:
I. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;
II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho;
III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez;
IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;
V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y
VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. Artículo reformado DOF 18-03-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades comprendan el contexto y las necesidades de cada victima al emitir ordenes de proteccion. Esto asegura que las medidas sean efectivas y adecuadas a la situacion particular de cada mujer o niña.
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