LGAMVLV

Artículo 32. Criterios para ordenes de proteccion

Este articulo establece los criterios que las autoridades deben considerar al emitir ordenes de proteccion para mujeres y niñas en situacion de violencia. Se enfoca en la importancia de evaluar las necesidades y circunstancias particulares de la victima.

ordenes de proteccionviolencia de generoderechos humanos

Texto Legal

Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración:

I. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;

II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho;

III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez;

IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;

V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y

VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. Artículo reformado DOF 18-03-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades comprendan el contexto y las necesidades de cada victima al emitir ordenes de proteccion. Esto asegura que las medidas sean efectivas y adecuadas a la situacion particular de cada mujer o niña.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGAMVLV?

Este articulo establece los criterios que las autoridades deben considerar al emitir ordenes de proteccion para mujeres y niñas en situacion de violencia. Se enfoca en la importancia de evaluar las necesidades y circunstancias particulares de la victima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es crucial que las autoridades comprendan el contexto y las necesidades de cada victima al emitir ordenes de proteccion. Esto asegura que las medidas sean efectivas y adecuadas a la situacion particular de cada mujer o niña.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LGAMVLV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LGAMVLV desde tu celular