El Registro Nacional incluirá datos esenciales sobre las víctimas, agresores y medidas de protección. La información será clasificada como reservada y su uso estará regulado por la Ley General de Protección de Datos Personales.
El Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:
I. Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
II. Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;
III. Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
IV. Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
V. Fecha de inicio y terminación;
VI. Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
VII. Nivel de riesgo, y
VIII. Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
La información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.
La información y datos contenidos en el Registro Nacional se clasifica como reservada para todos los efectos legales, su posesión, uso y transmisión tendrá como único objetivo, el plasmado en la presente ley y las autoridades deberán dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Artículo adicionado DOF 16-12-2024
TITULO III
CAPÍTULO I
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La clasificación de la información como reservada implica que las autoridades deben manejarla con sumo cuidado. Los contadores y abogados deben estar informados sobre las implicaciones legales de la gestión de estos datos.
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Art. 34 F. Acceso a la Plataforma del Registro Nacional
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Art. 35. Coordinacion del Sistema Nacional
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