LGAMVLV

Artículo 34 G. Contenido del Registro Nacional

El Registro Nacional incluirá datos esenciales sobre las víctimas, agresores y medidas de protección. La información será clasificada como reservada y su uso estará regulado por la Ley General de Protección de Datos Personales.

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Texto Legal

El Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:

I. Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;

II. Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;

III. Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;

IV. Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;

V. Fecha de inicio y terminación;

VI. Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;

VII. Nivel de riesgo, y

VIII. Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.

La información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.

La información y datos contenidos en el Registro Nacional se clasifica como reservada para todos los efectos legales, su posesión, uso y transmisión tendrá como único objetivo, el plasmado en la presente ley y las autoridades deberán dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Artículo adicionado DOF 16-12-2024

TITULO III

CAPÍTULO I

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de la información como reservada implica que las autoridades deben manejarla con sumo cuidado. Los contadores y abogados deben estar informados sobre las implicaciones legales de la gestión de estos datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 G del LGAMVLV?

El Registro Nacional incluirá datos esenciales sobre las víctimas, agresores y medidas de protección. La información será clasificada como reservada y su uso estará regulado por la Ley General de Protección de Datos Personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 G de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La clasificación de la información como reservada implica que las autoridades deben manejarla con sumo cuidado. Los contadores y abogados deben estar informados sobre las implicaciones legales de la gestión de estos datos.

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