Las autoridades administrativas y judiciales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional para asegurar la continuidad de las medidas de protección. Esta disposición busca garantizar que las órdenes de protección se mantengan efectivas sin importar su lugar de emisión.
Las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas. Artículo adicionado DOF 16-12-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades conozcan el funcionamiento del Registro Nacional para asegurar la correcta implementación de las medidas de protección. Los abogados deben estar al tanto de cómo acceder a esta información para defender los derechos de sus clientes.
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Art. 34 E. Base de Datos del Registro Nacional
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Art. 34 G. Contenido del Registro Nacional
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