LGAMVLV

Artículo 7. Violencia familiar

Define la violencia familiar como un acto abusivo de poder que puede manifestarse de diversas formas. Es importante para la identificación y tratamiento de casos de violencia dentro del hogar.

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Texto Legal

Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de la violencia familiar es esencial para los abogados que manejan casos de derecho familiar. Se debe prestar atención a las dinámicas de poder en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGAMVLV?

Define la violencia familiar como un acto abusivo de poder que puede manifestarse de diversas formas. Es importante para la identificación y tratamiento de casos de violencia dentro del hogar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La comprensión de la violencia familiar es esencial para los abogados que manejan casos de derecho familiar. Se debe prestar atención a las dinámicas de poder en estos casos.

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