Este artículo asigna al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales la responsabilidad de promover la no violencia en el ejercicio de derechos políticos de las mujeres y sancionar la violencia política de género.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
Sección Décima Primera. De las Entidades Federativas Sección recorrida (antes Sección Novena) DOF 04-06-2015
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los actores políticos deben estar conscientes de estas regulaciones para prevenir y sancionar la violencia política, garantizando un entorno electoral justo para las mujeres.
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