Este artículo establece las responsabilidades de las entidades federativas en la implementación de políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como en la creación de espacios seguros.
Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia: Párrafo reformado DOF 11-01-2021, 08-05-2023
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Fracción reformada DOF 29-04-2022
I Bis. Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; Fracción adicionada DOF 26-01-2024
II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;
III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
IV. Participar en la elaboración del Programa;
V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;
VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;
VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;
X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema; Fracción reformada DOF 19-06-2017
XI. Promover programas de información a la población en la materia;
XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;
XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;
XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXV. Crear, operar y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de las Mujeres; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 08-05-2023, 16-12-2024, 15-01-2026
XXVI. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Fracción adicionada DOF 16-12-2024
XXVII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales. Fracción recorrida DOF 29-04-2022. Publicada íntegra sin cambios DOF 08-05-2023. Recorrida DOF 16-12-2024
Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres. Artículo reformado DOF 20-01-2009, 28-01-2011, 14-06-2012. Reformado y publicado íntegro DOF 04-06-2015
Sección Décima Segunda. De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México Sección recorrida (antes Sección Décima) DOF 04-06-2015. Denominación reformada DOF 29-04-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben alinearse con la política nacional para asegurar la efectividad de sus programas locales en la atención y prevención de la violencia.
Anterior
Art. 48 Bis. Funciones del INE y Organismos Electorales
Siguiente
Art. 50. Funciones de los Municipios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo