LGAMVLV

Artículo 50. Funciones de los Municipios

Este artículo detalla las atribuciones de los municipios en la implementación de políticas para erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la promoción de espacios seguros y programas de capacitación.

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Texto Legal

Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 29-04-2022

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; Fracción adicionada DOF 26-01-2024

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley; Fracción reformada DOF 19-06-2017

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; Fracción reformada DOF 29-04-2022

XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 16-12-2024

XII. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. Fracción recorrida DOF 29-04-2022, 16-12-2024 Artículo publicado íntegro DOF 04-06-2015

CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los municipios juegan un papel crucial en la implementación de políticas locales. Se recomienda que trabajen en colaboración con organizaciones civiles para fortalecer sus programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGAMVLV?

Este artículo detalla las atribuciones de los municipios en la implementación de políticas para erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la promoción de espacios seguros y programas de capacitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Los municipios juegan un papel crucial en la implementación de políticas locales. Se recomienda que trabajen en colaboración con organizaciones civiles para fortalecer sus programas.

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