LGAMVLV

Artículo 51. Atención a Víctimas

Este artículo establece las obligaciones de las autoridades para brindar atención integral a las víctimas de violencia, incluyendo protección y servicios de salud, psicológicos y jurídicos.

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Texto Legal

Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;

II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;

III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;

IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y

V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención integral es esencial para la recuperación de las víctimas. Los profesionales deben estar capacitados para ofrecer un apoyo adecuado y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGAMVLV?

Este artículo establece las obligaciones de las autoridades para brindar atención integral a las víctimas de violencia, incluyendo protección y servicios de salud, psicológicos y jurídicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La atención integral es esencial para la recuperación de las víctimas. Los profesionales deben estar capacitados para ofrecer un apoyo adecuado y accesible.

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