LGAMVLV

Artículo 52. Derechos de las Víctimas

Este artículo enumera los derechos de las víctimas de violencia, garantizando su tratamiento respetuoso, protección y acceso a información y servicios necesarios.

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Texto Legal

Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III. Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención; Fracción reformada DOF 08-05-2023

IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información médica y psicológica;

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; Fracción reformada DOF 28-01-2011

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y Fracción reformada DOF 28-01-2011

IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. Fracción adicionada DOF 28-01-2011

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Párrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023

Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos para poder exigirlos. Se recomienda a los abogados informar a sus clientes sobre estas garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGAMVLV?

Este artículo enumera los derechos de las víctimas de violencia, garantizando su tratamiento respetuoso, protección y acceso a información y servicios necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos para poder exigirlos. Se recomienda a los abogados informar a sus clientes sobre estas garantías.

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