Este artículo enumera los derechos de las víctimas de violencia, garantizando su tratamiento respetuoso, protección y acceso a información y servicios necesarios.
Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
III. Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención; Fracción reformada DOF 08-05-2023
IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información médica y psicológica;
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;
VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; Fracción reformada DOF 28-01-2011
VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y Fracción reformada DOF 28-01-2011
IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Párrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023
Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos para poder exigirlos. Se recomienda a los abogados informar a sus clientes sobre estas garantías.
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