LGAMVLV

Artículo 53. Reeducación del Agresor

Este artículo establece la obligación del agresor de participar en programas de reeducación integral cuando así lo determine la autoridad competente.

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Texto Legal

El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reeducación de agresores es un paso importante hacia la prevención de la violencia. Los programas deben ser efectivos y adaptados a las necesidades de los agresores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGAMVLV?

Este artículo establece la obligación del agresor de participar en programas de reeducación integral cuando así lo determine la autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La reeducación de agresores es un paso importante hacia la prevención de la violencia. Los programas deben ser efectivos y adaptados a las necesidades de los agresores.

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