Este artículo establece la obligación del agresor de participar en programas de reeducación integral cuando así lo determine la autoridad competente.
El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.
CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reeducación de agresores es un paso importante hacia la prevención de la violencia. Los programas deben ser efectivos y adaptados a las necesidades de los agresores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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