LGAMVLV

Artículo 48. Funciones de la Secretaría de Gobernación

Este artículo establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en la implementación de políticas con perspectiva de género y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Incluye la coordinación de esfuerzos entre diversas entidades.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;

II. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;

III. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género;

IV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas;

VI. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior;

VII. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VIII. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia. Artículo reformado DOF 20-01-2009. Publicado íntegro DOF 04-06-2015. Reformado DOF 11-01-2021, 16-12-2024, 15-01-2026

Sección Décima Bis. Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales Sección adicionada DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades gubernamentales trabajen de manera coordinada para maximizar el impacto de las políticas de prevención y atención a la violencia contra mujeres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGAMVLV?

Este artículo establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en la implementación de políticas con perspectiva de género y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Incluye la coordinación de esfuerzos entre diversas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es importante que las entidades gubernamentales trabajen de manera coordinada para maximizar el impacto de las políticas de prevención y atención a la violencia contra mujeres.

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