Este artículo establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación en la implementación de políticas con perspectiva de género y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Incluye la coordinación de esfuerzos entre diversas entidades.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;
II. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;
III. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género;
IV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas;
VI. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior;
VII. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
VIII. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres;
IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia. Artículo reformado DOF 20-01-2009. Publicado íntegro DOF 04-06-2015. Reformado DOF 11-01-2021, 16-12-2024, 15-01-2026
Sección Décima Bis. Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales Sección adicionada DOF 13-04-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades gubernamentales trabajen de manera coordinada para maximizar el impacto de las políticas de prevención y atención a la violencia contra mujeres.
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