Este artículo describe las obligaciones de la Fiscalía General de la República para capacitar a su personal en derechos humanos y género, así como para proporcionar atención y protección a las víctimas de violencia. Incluye la creación de un registro de delitos contra mujeres.
Corresponde a la Fiscalía General de la República: Párrafo reformado DOF 20-05-2021
I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas, y
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XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Fracción recorrida DOF 16-12-2024 Artículo reformado DOF 14-06-2012. Publicado íntegro DOF 04-06-2015
Sección Décima. De la Secretaría de Gobernación Sección recorrida (antes Sección Octava) DOF 04-06-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación del personal es crucial para garantizar una atención adecuada a las víctimas. Se recomienda a los abogados estar informados sobre estos protocolos para una mejor asesoría.
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