Este artículo establece las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la promoción de la igualdad de género en comunidades agrarias. Se enfoca en la prevención y atención de la violencia contra mujeres en el ámbito rural.
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria;
II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico;
III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias;
V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria, con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional;
VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Artículo adicionado DOF 04-06-2015
Sección Novena. De la Fiscalía General de la República Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 04-06-2015. Denominación reformada DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales en el sector agrario deben estar al tanto de estas disposiciones para asegurar que se implementen políticas que protejan a las mujeres en el campo.
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