Las entidades federativas deben establecer políticas públicas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el ámbito laboral y docente. Se enfatiza la necesidad de fortalecer el marco penal.
Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 15-01-2026
I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia; Fracción reformada DOF 15-01-2026
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;
III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas; Fracción reformada DOF 15-01-2026
IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y Fracción reformada DOF 15-01-2026
V. Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres. Fracción adicionada DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo subraya la importancia de políticas efectivas en la prevención de la violencia. Los profesionales deben abogar por su implementación en sus respectivas áreas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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