LGAMVLV

Artículo 11. Violencia laboral

Se describen las conductas que constituyen violencia laboral, incluyendo la negativa a contratar y la descalificación del trabajo. Es esencial para la protección de los derechos laborales de las mujeres.

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Texto Legal

Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo reformado DOF 02-04-2014, 13-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo proporciona un marco para abordar la violencia en el trabajo. Los abogados deben utilizarlo para defender los derechos de las trabajadoras afectadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGAMVLV?

Se describen las conductas que constituyen violencia laboral, incluyendo la negativa a contratar y la descalificación del trabajo. Es esencial para la protección de los derechos laborales de las mujeres.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Este artículo proporciona un marco para abordar la violencia en el trabajo. Los abogados deben utilizarlo para defender los derechos de las trabajadoras afectadas.

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