LGAMVLV

Artículo 18. Violencia Institucional

Se define la violencia institucional como actos u omisiones de servidores públicos que discriminan o impiden el ejercicio de los derechos de las mujeres. Este artículo subraya la necesidad de un enfoque de género en la atención y prevención de la violencia.

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Texto Legal

Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Artículo reformado DOF 25-04-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los servidores públicos reciban capacitación en perspectiva de género para evitar la perpetuación de estereotipos. La rendición de cuentas es clave para erradicar la violencia institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGAMVLV?

Se define la violencia institucional como actos u omisiones de servidores públicos que discriminan o impiden el ejercicio de los derechos de las mujeres. Este artículo subraya la necesidad de un enfoque de género en la atención y prevención de la violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es importante que los servidores públicos reciban capacitación en perspectiva de género para evitar la perpetuación de estereotipos. La rendición de cuentas es clave para erradicar la violencia institucional.

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