LGAMVLV

Artículo 59 Octies. Capacitacion del personal

El personal de los Centros de Justicia debe estar capacitado en atención a víctimas de violencia de género y derechos humanos. Esto garantiza un trato adecuado y profesional a las mujeres que buscan ayuda.

capacitacionpersonalatencion

Texto Legal

Todo el personal adscrito y designado en un Centro de Justicia para las Mujeres deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización.

El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias de donde procedan, deberán ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro del Centro de Justicia para las Mujeres. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres regirá su relación laboral conforme a las disposiciones legales aplicables, según sea el caso.

El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil requerido para el puesto y deberá ser evaluado y capacitado periódicamente. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTÍCULO 59 Nonies.- Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, las Entidades Federativas contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con el Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que asignen en sus Presupuestos de Egresos, de los ingresos derivados de convenios que celebren con otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

ARTÍCULO 59 Decies.- Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Título IV De las Responsabilidades y Sanciones Título adicionado DOF 28-01-2011

Capítulo Único De las Responsabilidades y Sanciones Capítulo adicionado DOF 28-01-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación continua es esencial para mantener la calidad del servicio. Se recomienda que los profesionales en el área de justicia participen en programas de formación relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 Octies del LGAMVLV?

El personal de los Centros de Justicia debe estar capacitado en atención a víctimas de violencia de género y derechos humanos. Esto garantiza un trato adecuado y profesional a las mujeres que buscan ayuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 Octies de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La capacitación continua es esencial para mantener la calidad del servicio. Se recomienda que los profesionales en el área de justicia participen en programas de formación relacionados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 59 Octies del LGAMVLV?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 59 Octies LGAMVLV desde tu celular