El personal de los Centros de Justicia debe estar capacitado en atención a víctimas de violencia de género y derechos humanos. Esto garantiza un trato adecuado y profesional a las mujeres que buscan ayuda.
Todo el personal adscrito y designado en un Centro de Justicia para las Mujeres deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización.
El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias de donde procedan, deberán ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro del Centro de Justicia para las Mujeres. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres regirá su relación laboral conforme a las disposiciones legales aplicables, según sea el caso.
El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil requerido para el puesto y deberá ser evaluado y capacitado periódicamente. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULO 59 Nonies.- Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, las Entidades Federativas contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con el Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que asignen en sus Presupuestos de Egresos, de los ingresos derivados de convenios que celebren con otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
ARTÍCULO 59 Decies.- Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Título IV De las Responsabilidades y Sanciones Título adicionado DOF 28-01-2011
Capítulo Único De las Responsabilidades y Sanciones Capítulo adicionado DOF 28-01-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacitación continua es esencial para mantener la calidad del servicio. Se recomienda que los profesionales en el área de justicia participen en programas de formación relacionados.
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