Se establecen los requisitos que debe cumplir la persona que dirija un Centro de Justicia, asegurando que cuente con la experiencia y formación necesarias. Esto es crucial para la efectividad del centro.
La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Tener pleno goce de sus derechos;
II. Contar con un título profesional;
III. Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;
IV. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;
V. No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y
VII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La selección adecuada de personal en posiciones clave es fundamental para el éxito de los centros. Se sugiere que los interesados en estos puestos se preparen adecuadamente.
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