LGAMVLV

Artículo 37. Reglamento del Sistema Nacional

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional será responsable de elaborar el reglamento para su funcionamiento. Este reglamento es fundamental para la operatividad del sistema en la atención a la violencia de género.

reglamentosistema nacionalfuncionamiento

Texto Legal

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso. Artículo reformado DOF 15-01-2026

CAPÍTULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación del reglamento es un paso importante para establecer procedimientos claros. Los profesionales deben estar atentos a su publicación y contenido para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGAMVLV?

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional será responsable de elaborar el reglamento para su funcionamiento. Este reglamento es fundamental para la operatividad del sistema en la atención a la violencia de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La creación del reglamento es un paso importante para establecer procedimientos claros. Los profesionales deben estar atentos a su publicación y contenido para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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