LGAMVLV

Artículo 38. Programa Integral de Prevención

El Programa Integral contendrá acciones con perspectiva de género para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Se busca transformar modelos socioculturales y fomentar el respeto a los derechos humanos.

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Texto Legal

El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026

III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales y en las entidades federativas, para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de infancia y adolescencia; Fracción reformada DOF 20-05-2021, 15-01-2026

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral y empoderamiento económico; Fracción reformada DOF 29-12-2023

VIII.Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026

IX.Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; Fracción reformada DOF 08-05-2023

X.Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 08-05-2023, 15-01-2026

XI.Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

XII.Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad; Fracción reformada DOF 08-05-2023

XIII.Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas; Fracción reformada DOF 08-05-2023

XIV.Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos; Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XV.Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XVI.Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Fracción adicionada DOF 08-05-2023

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de este programa requiere la colaboración de diversas instituciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los derechos de las mujeres en el marco de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGAMVLV?

El Programa Integral contendrá acciones con perspectiva de género para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Se busca transformar modelos socioculturales y fomentar el respeto a los derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La implementación de este programa requiere la colaboración de diversas instituciones. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los derechos de las mujeres en el marco de estas acciones.

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