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Artículo 34 Octies. Retiro de armas a agresores

En casos donde el agresor pertenezca a cuerpos policiacos o militares, se debe retirar su arma de cargo. Este articulo busca prevenir situaciones de riesgo adicional para las victimas.

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Texto Legal

En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada. Artículo adicionado DOF 18-03-2021

ARTÍCULO 34 Nonies.- Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal o durante el tiempo que dure la sentencia.

Las órdenes de protección podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia, de su representante legal o del Ministerio Público, tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud. Artículo adicionado DOF 18-03-2021

ARTÍCULO 34 Decies.- Por ninguna circunstancia las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las autoridades que intervengan en el cumplimiento de una orden, también serán las responsables de informar a la autoridad ordenadora sobre su implementación de forma periódica. Artículo adicionado DOF 18-03-2021

ARTÍCULO 34 Undecies.- A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección. Artículo adicionado DOF 18-03-2021

ARTÍCULO 34 Duodecies.- La información contenida en el Registro Nacional deberá ser integrada y compartida con la Secretaría de las Mujeres, para su incorporación en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Artículo adicionado DOF 18-03-2021. Reformado DOF 15-01-2026

ARTÍCULO 34 Terdecies.- La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Artículo adicionado DOF 18-03-2021

ARTÍCULO 34 Quaterdecies.- En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas. Artículo adicionado DOF 18-03-2021

CAPÍTULO VII DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS Capítulo adicionado DOF 16-12-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La retirada de armas es una medida crucial para la seguridad de las victimas. Las autoridades deben actuar con rapidez y determinacion en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 Octies del LGAMVLV?

En casos donde el agresor pertenezca a cuerpos policiacos o militares, se debe retirar su arma de cargo. Este articulo busca prevenir situaciones de riesgo adicional para las victimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 Octies de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La retirada de armas es una medida crucial para la seguridad de las victimas. Las autoridades deben actuar con rapidez y determinacion en estos casos.

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