LGAMVLV

Artículo 44. Responsabilidades de la Secretaría de Seguridad

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana capacitará a su personal para atender casos de violencia contra las mujeres. Se establecerán políticas integrales para prevenir delitos en este ámbito.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad; Fracción reformada DOF 08-05-2023

II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 08-05-2023

IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad; Fracción reformada DOF 08-05-2023

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

VI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

VII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

VIII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX.Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

X.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; Fracción reformada DOF 14-06-2012

XI.Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; Fracción adicionada DOF 14-06-2012. Reformada DOF 08-05-2023

XII.Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia; Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XIII.Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional; Fracción adicionada DOF 08-05-2023. Reformada DOF 16-12-2024

XIV.Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.

Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XV.Implementar el Registro Nacional en términos del artículo 34 A de esta ley; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XVI.Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XVII.Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XVIII.Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XIX.Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XX.Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional; Fracción adicionada DOF 16-12-2024

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XXI. Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XXII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Fracción recorrida DOF 14-06-2012, 08-05-2023, 16-12-2024

Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación del personal de seguridad es fundamental para una respuesta efectiva ante la violencia. Los abogados deben colaborar con esta Secretaría para asegurar que se respeten los derechos de las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGAMVLV?

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana capacitará a su personal para atender casos de violencia contra las mujeres. Se establecerán políticas integrales para prevenir delitos en este ámbito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La capacitación del personal de seguridad es fundamental para una respuesta efectiva ante la violencia. Los abogados deben colaborar con esta Secretaría para asegurar que se respeten los derechos de las víctimas.

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