LGAMVLV

Artículo 46. Responsabilidades de la Secretaría de Salud

La Secretaría de Salud diseñará políticas de atención a la violencia contra las mujeres y brindará servicios médicos con perspectiva de género. Esto incluye capacitación al personal de salud.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de las violencias en su contra, para lo cual tomará en cuenta la información contenida en el Registro Nacional; Fracción reformada DOF 16-12-2024

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; Fracción reformada DOF 28-01-2011

IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;

X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y

e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Sección adicionada DOF 04-06-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención médica adecuada es esencial para las víctimas de violencia. Los abogados deben asegurarse de que las víctimas reciban la atención necesaria y que se respeten sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGAMVLV?

La Secretaría de Salud diseñará políticas de atención a la violencia contra las mujeres y brindará servicios médicos con perspectiva de género. Esto incluye capacitación al personal de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La atención médica adecuada es esencial para las víctimas de violencia. Los abogados deben asegurarse de que las víctimas reciban la atención necesaria y que se respeten sus derechos.

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