LGAMVLV

Artículo 2. Normas y medidas de protección

Se establece que la Federación y las entidades deben expedir normas y tomar medidas para garantizar el derecho a una vida libre de violencias. Incluye la creación de fiscalías especializadas y un registro nacional de medidas de protección.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

La Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Párrafo adicionado DOF 25-04-2023. Reformado DOF 16-12-2024

Para garantizar el derecho a una vida libre de violencias se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; como un instrumento de política pública tendiente a la erradicación de las violencias en contra de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para la implementación de medidas efectivas de protección. Los abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las entidades para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGAMVLV?

Se establece que la Federación y las entidades deben expedir normas y tomar medidas para garantizar el derecho a una vida libre de violencias. Incluye la creación de fiscalías especializadas y un registro nacional de medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Este artículo es clave para la implementación de medidas efectivas de protección. Los abogados deben estar al tanto de las obligaciones de las entidades para asegurar el cumplimiento de la ley.

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