Esta ley busca garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias, estableciendo coordinación entre diferentes niveles de gobierno. Se enfoca en prevenir, atender y erradicar las violencias, asegurando el ejercicio de sus derechos humanos.
La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022, 16-12-2024
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece el marco fundamental de la ley, resaltando la importancia de la coordinación intergubernamental. Es crucial para los profesionales del derecho entender su alcance y aplicación en políticas públicas.
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