Este articulo establece que una orden de proteccion puede incluir varias medidas, evitando la necesidad de emitir una orden por cada medida. Se busca simplificar el proceso y garantizar la seguridad de las victimas.
La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso de las víctimas indirectas. Artículo adicionado DOF 18-03-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de incluir varias medidas en una sola orden facilita el proceso para las victimas. Las autoridades deben ser proactivas en la aplicacion de estas medidas.
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