LGAMVLV

Artículo 34. Cumplimiento de ordenes de proteccion

Este articulo establece que las autoridades deben realizar gestiones para garantizar el cumplimiento y monitoreo de las ordenes de proteccion. Se requiere la colaboracion de recursos humanos y materiales para asegurar su efectividad.

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Texto Legal

Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, asimismo podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes. Artículo reformado DOF 18-03-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La efectividad de las ordenes de proteccion depende de un seguimiento riguroso. Las autoridades deben estar preparadas para actuar rapidamente si se detectan incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGAMVLV?

Este articulo establece que las autoridades deben realizar gestiones para garantizar el cumplimiento y monitoreo de las ordenes de proteccion. Se requiere la colaboracion de recursos humanos y materiales para asegurar su efectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La efectividad de las ordenes de proteccion depende de un seguimiento riguroso. Las autoridades deben estar preparadas para actuar rapidamente si se detectan incumplimientos.

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