Este articulo establece que las autoridades deben realizar gestiones para garantizar el cumplimiento y monitoreo de las ordenes de proteccion. Se requiere la colaboracion de recursos humanos y materiales para asegurar su efectividad.
Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, asimismo podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes. Artículo reformado DOF 18-03-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La efectividad de las ordenes de proteccion depende de un seguimiento riguroso. Las autoridades deben estar preparadas para actuar rapidamente si se detectan incumplimientos.
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Art. 33. Proteccion necesaria para victimas
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