Las victimas pueden solicitar medidas de proteccion en cualquier entidad federativa, sin importar donde ocurrieron los hechos. Este articulo busca eliminar barreras territoriales para el acceso a la justicia.
Las medidas u órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud. Párrafo reformado DOF 16-12-2024
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños conforme a los principios rectores de las medidas u órdenes de protección. Párrafo reformado DOF 16-12-2024
Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación. Artículo adicionado DOF 18-03-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las autoridades sean capacitadas para recibir y procesar solicitudes de proteccion sin importar la ubicacion. Esto facilita el acceso a la justicia para las victimas.
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Art. 34. Cumplimiento de ordenes de proteccion
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