Este artículo establece que los gobiernos deben reforzar acciones de prevención, atención e investigación en relación con la violencia hacia mujeres y niños. Se busca garantizar un enfoque integral en la atención de estos casos.
Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños. Artículo reformado DOF 15-01-2026
CAPÍTULO IV BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA Capítulo adicionado DOF 13-04-2020
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que se destinen recursos adecuados para la capacitación de personal en la atención de casos de violencia. La sensibilización de la comunidad también juega un papel crucial en la prevención.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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