LGAMVLV

Artículo 20. Acciones de Prevención y Atención

Este artículo establece que los gobiernos deben reforzar acciones de prevención, atención e investigación en relación con la violencia hacia mujeres y niños. Se busca garantizar un enfoque integral en la atención de estos casos.

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Texto Legal

Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños. Artículo reformado DOF 15-01-2026

CAPÍTULO IV BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA Capítulo adicionado DOF 13-04-2020

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que se destinen recursos adecuados para la capacitación de personal en la atención de casos de violencia. La sensibilización de la comunidad también juega un papel crucial en la prevención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGAMVLV?

Este artículo establece que los gobiernos deben reforzar acciones de prevención, atención e investigación en relación con la violencia hacia mujeres y niños. Se busca garantizar un enfoque integral en la atención de estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] Es fundamental que se destinen recursos adecuados para la capacitación de personal en la atención de casos de violencia. La sensibilización de la comunidad también juega un papel crucial en la prevención.

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