LGAMVLV

Artículo 24 Quáter. Grupo Interinstitucional

Al admitirse la solicitud de Alerta de Violencia, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para analizar y emitir recomendaciones. Este grupo busca mejorar la implementación de acciones para combatir la violencia de género.

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Texto Legal

Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Secretaría de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, a través de las siguientes acciones:

a) Proponer a la Secretaría de las Mujeres las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; Inciso reformado DOF 15-01-2026

b) Brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de instrumentar las medidas señaladas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

c) Analizar y dictaminar los informes periódicos presentados por las autoridades responsables de cumplir con la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

d) Realizar reuniones de trabajo con las autoridades responsables de la implementación de las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

e) Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la Secretaría de las Mujeres emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas, y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Inciso reformado DOF 15-01-2026

f) Proponer la modificación, actualización y levantamiento parcial o total de medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Se deberán realizar las medidas necesarias para garantizar que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario se integre de conformidad con lo señalado en el presente artículo. Artículo adicionado DOF 29-04-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de un grupo multidisciplinario es fundamental para abordar la violencia de manera integral. Las recomendaciones deben ser tomadas en cuenta por las autoridades para garantizar una respuesta efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 Quáter del LGAMVLV?

Al admitirse la solicitud de Alerta de Violencia, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario para analizar y emitir recomendaciones. Este grupo busca mejorar la implementación de acciones para combatir la violencia de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 Quáter de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La integración de un grupo multidisciplinario es fundamental para abordar la violencia de manera integral. Las recomendaciones deben ser tomadas en cuenta por las autoridades para garantizar una respuesta efectiva.

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