Se define la violencia digital como acciones dolosas que afectan la intimidad y dignidad de las mujeres a través de tecnologías de la información. Este artículo establece la necesidad de sanciones para quienes cometan estos actos.
Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 01-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las plataformas digitales deben implementar políticas claras para prevenir la violencia digital. La educación sobre el uso seguro de la tecnología es crucial para proteger a las mujeres.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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