LGAMVLV

Artículo 29. Obligación de Denunciar

Quienes tengan conocimiento de delitos contra mujeres o niñas están obligados a denunciarlos al Ministerio Público. La falta de denuncia puede acarrear sanciones para quienes incumplan.

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Texto Legal

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. Artículo reformado DOF 15-01-2013, 18-03-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de denunciar es un mecanismo clave para combatir la impunidad. Es esencial que los funcionarios públicos estén conscientes de esta responsabilidad y actúen en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGAMVLV?

Quienes tengan conocimiento de delitos contra mujeres o niñas están obligados a denunciarlos al Ministerio Público. La falta de denuncia puede acarrear sanciones para quienes incumplan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre d...?

[IA] La obligación de denunciar es un mecanismo clave para combatir la impunidad. Es esencial que los funcionarios públicos estén conscientes de esta responsabilidad y actúen en consecuencia.

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