La Secretaría de las Mujeres puede emitir la Alerta de Violencia sin la conformación del Grupo Interinstitucional en casos urgentes. Esto permite una respuesta más ágil ante situaciones críticas de violencia.
En los casos donde la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.
En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Artículo adicionado DOF 29-04-2022. Reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de emitir alertas de manera expedita es esencial en situaciones críticas. Las autoridades deben estar preparadas para actuar rápidamente cuando se identifiquen riesgos inminentes.
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