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LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano regula el uso del suelo y el desarrollo urbano en el territorio nacional, estableciendo lineamientos para la planeacion y ordenamiento de los asentamientos humanos. Esta ley aplica a autoridades federales, estatales y municipales, asi como a particulares que realicen actividades relacionadas con el desarrollo urbano. Los temas principales que cubre incluyen la planeacion urbana, la gestion del territorio, la infraestructura y los servicios publicos, asi como la participacion ciudadana en los procesos de planeacion. Su importancia practica radica en proporcionar un marco normativo que garantiza un desarrollo urbano sustentable y ordenado, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el cumplimiento de regulaciones urbanas y en la defensa de sus derechos en materia de propiedad y desarrollo urbano.

Publicado: 28 de noviembre de 2016|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

119 artículos totales · 68 artículos clave analizados

Artículos (119)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Asentamientos Humanos establece normas básicas para el uso del territorio y los asentamientos humanos en México, promoviendo el respeto a los derechos humanos. Se busca la coordinación entre diferentes niveles de gobierno para una planeación eficaz y participativa.

asentamientos humanosplaneacionderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Derechos de las personas

Todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones sustentables y equitativas en los asentamientos humanos. El Estado debe promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social en la gestión del territorio.

derechos humanossustentabilidadcorresponsabilidad
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'acción urbanística', 'área urbanizable' y 'asentamiento humano', que son cruciales para la interpretación de la ley. Estas definiciones establecen el marco para la gestión del territorio.

definicionesurbanismogestión territorial
Art.
4

Artículo 4. Principios de política pública

La planeación y regulación de asentamientos humanos deben seguir principios como el derecho a la ciudad, equidad, y participación democrática. Estos principios guían la formulación de políticas públicas en el ámbito urbano.

política públicaequidadparticipación
Art.
5

Artículo 5. Observancia de principios

Todas las políticas de ordenamiento territorial deben observar los principios establecidos en el artículo anterior, independientemente del nivel de gobierno. Esto asegura una coherencia en la aplicación de la ley.

ordenamiento territorialcoherenciagobierno
Art.
6

Artículo 6. Causas de utilidad pública

Se establecen las causas de utilidad pública relacionadas con el ordenamiento territorial, como la conservación y el crecimiento de centros de población. Esto justifica acciones de expropiación y desarrollo urbano.

utilidad públicaexpropiacióndesarrollo urbano
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones concurrentes

Las atribuciones en materia de planeación y ordenamiento territorial son ejercidas de manera concurrente por la Federación, entidades federativas y municipios. Esto fomenta la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

atribucionesgobiernoplaneación
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones de la Federación

La Federación tiene atribuciones específicas en la formulación de políticas de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, incluyendo la coordinación con otros niveles de gobierno. Esto es esencial para la planeación nacional.

federaciónpolíticascoordinación
Art.
9

Artículo 9. Normas oficiales mexicanas

La Secretaría expedirá normas oficiales para establecer lineamientos en el ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Estas normas son obligatorias para los tres órdenes de gobierno.

normas oficialesordenamientodesarrollo urbano
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones de las entidades federativas

Las entidades federativas tienen la responsabilidad de legislar en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, promoviendo la participación ciudadana y el cumplimiento de derechos humanos.

entidades federativaslegislaciónparticipación ciudadana
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones de los municipios

Los municipios son responsables de formular y ejecutar planes de desarrollo urbano, regulando el uso del suelo y promoviendo la igualdad en el acceso a servicios. Su papel es crucial en la gestión local.

municipiosdesarrollo urbanoregulación
Art.
12

Artículo 12. Convenios de coordinación

La Secretaría promoverá convenios de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, facilitando la colaboración en la gestión de asentamientos humanos. Esto es clave para una gobernanza efectiva.

convenioscoordinacióngobernanza
Art.
13

Artículo 13. Convenios entre gobiernos

Los gobiernos municipales y estatales pueden suscribir convenios para asumir funciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, facilitando una gestión más eficiente.

conveniosgobiernoseficiencia
Art.
14

Artículo 14. Consejo Nacional de Ordenamiento

El Consejo Nacional es un órgano consultivo que asesora en la formulación de políticas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, promoviendo la participación ciudadana.

consejo nacionalconsultivoparticipación
Art.
15

Artículo 15. Organización del Consejo Nacional

El titular de la Secretaría determina la organización del Consejo Nacional, asegurando pluralidad y equidad de género en su conformación. Esto es esencial para una representación justa.

organizaciónpluralidadequidad de género
Art.
16

Artículo 16. Facultades del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene diversas facultades que incluyen conocer y opinar sobre políticas y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Estas facultades son esenciales para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la promoción de la participación ciudadana.

consejo nacionalordenamiento territorialdesarrollo urbano
Art.
17

Artículo 17. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá anualmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. La participación es honorífica, lo que implica que no se recibirán compensaciones económicas.

sesionesconsejo nacionalparticipación honorífica
Art.
18

Artículo 18. Publicación de acuerdos del Consejo

Los acuerdos del Consejo Nacional serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, asegurando su transparencia y cumplimiento. Esto es fundamental para la ejecución de las políticas establecidas.

publicaciónacuerdostransparencia
Art.
19

Artículo 19. Órganos auxiliares de participación

Se establece la creación de órganos auxiliares de participación ciudadana para asegurar la consulta y deliberación en políticas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto promueve la inclusión de diversas voces en el proceso de planificación.

participación ciudadanaórganos auxiliaresplaneación democrática
Art.
20

Artículo 20. Consejos estatales representativos

Los consejos estatales deben ser representativos y considerar la perspectiva de género en su composición. Esto asegura una participación equilibrada de diferentes sectores en la planeación del desarrollo urbano.

consejos estatalesperspectiva de génerorepresentatividad
Art.
21

Artículo 21. Funciones de los consejos locales

Los consejos locales tienen funciones específicas como emitir opiniones y formular propuestas sobre políticas de ordenamiento territorial. Su papel es fundamental para la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

consejos localesfuncionescolaboración
Art.
22

Artículo 22. Planeación del ordenamiento territorial

La planeación del ordenamiento territorial es parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática y debe ser coordinada entre diferentes niveles de gobierno. Esto busca lograr un desarrollo equilibrado y sostenible.

planeaciónordenamiento territorialdesarrollo sostenible
Art.
23

Artículo 23. Regulación del ordenamiento territorial

La regulación del ordenamiento territorial se llevará a cabo mediante un programa nacional que incluye estrategias y planes a diferentes niveles. Esto asegura un enfoque integral en el desarrollo urbano.

regulaciónprograma nacionaldesarrollo urbano
Art.
24

Artículo 24. Estrategia nacional de ordenamiento

La estrategia nacional de ordenamiento territorial establece un marco de referencia para el desarrollo del país a mediano y largo plazo. Incluye medidas para el desarrollo sustentable y la infraestructura necesaria.

estrategia nacionaldesarrollo sustentableinfraestructura
Art.
25

Artículo 25. Revisión de la estrategia nacional

La estrategia nacional de ordenamiento territorial puede ser revisada cada seis años o ante cambios significativos. Este proceso involucra la consulta a diferentes entidades para asegurar su relevancia.

revisiónestrategia nacionalconsulta
Art.
26

Artículo 26. Programa nacional de ordenamiento

El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se basa en el diagnóstico de la situación actual y establece políticas y objetivos estratégicos. Es un documento clave para la planificación del desarrollo urbano.

programa nacionaldiagnósticopolíticas estratégicas
Art.
27

Artículo 27. Aprobación del programa nacional

El programa nacional de ordenamiento territorial será aprobado cada seis años y estará sujeto a control y evaluación continua. La participación social es promovida en su elaboración y ejecución.

aprobacióncontrolparticipación social
Art.
28

Artículo 28. Programas estatales de ordenamiento

Los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano son aprobados y ejecutados por las autoridades locales, siguiendo la legislación estatal. La consulta pública es obligatoria para su transparencia.

programas estatalesconsulta públicatransparencia
Art.
29

Artículo 29. Elementos para programas estatales

Las entidades federativas deben considerar lineamientos generales y congruencia con programas nacionales al formular sus programas estatales. Esto asegura una alineación en las políticas de ordenamiento territorial.

elementosprogramas estatalescongruencia
Art.
30

Artículo 30. Participación del sector privado

La legislación estatal de desarrollo urbano establece procedimientos para la participación del sector social y privado en la formulación de planes. Esto fomenta una colaboración más amplia en el desarrollo urbano.

participaciónsector privadolegislación estatal
Art.
31

Artículo 31. Zonas Metropolitanas y Conurbaciones

Este artículo establece la creación de Zonas Metropolitanas o conurbadas cuando existan centros urbanos continuos en diferentes entidades federativas. Se busca una planeación y regulación conjunta para un desarrollo ordenado y coordinado.

zonas metropolitanasplaneaciondesarrollo urbano
Art.
32

Artículo 32. Delimitación de Zonas Metropolitanas

La delimitación y constitución de Zonas Metropolitanas debe ser acordada entre la Federación, entidades federativas y municipios. Se establece una comisión de ordenamiento para coordinar acciones e inversiones en estas áreas.

delimitacionzonas metropolitanascomision de ordenamiento
Art.
33

Artículo 33. Regulación de Zonas Metropolitanas

Las zonas metropolitanas en una misma entidad federativa se regularán por la legislación local, coordinándose con autoridades federales y estatales. Se enfatiza la importancia de la participación ciudadana en la planeación.

regulacionparticipacion ciudadanazonas metropolitanas
Art.
34

Artículo 34. Intereses Metropolitanos

Se enumeran los temas de interés metropolitano, como la infraestructura, movilidad, y la gestión del agua. Estos aspectos son cruciales para el desarrollo y ordenamiento del territorio.

intereses metropolitanosinfraestructuramovilidad
Art.
35

Artículo 35. Lineamientos de la Secretaría

La Secretaría emitirá lineamientos para asegurar que los proyectos de interés metropolitano cumplan con sus objetivos. Esto incluye métodos y procedimientos de evaluación.

lineamientosevaluacionsecretaria
Art.
36

Artículo 36. Gobernanza Metropolitana

Se establecerán mecanismos obligatorios para asegurar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la gestión de zonas metropolitanas. Se busca una participación activa de la sociedad.

gobernanzacoordinacionparticipacion social
Art.
37

Artículo 37. Programas Metropolitanos

Los programas de zonas metropolitanas deben incluir diagnósticos, estrategias de desarrollo y políticas de ocupación de suelo. Se busca una planificación integral y sostenible.

programas metropolitanosdiagnosticodesarrollo sostenible
Art.
38

Artículo 38. Ajuste de Planes Urbanos

Los municipios deben ajustar sus planes de desarrollo urbano a los programas de las zonas metropolitanas en un plazo de un año tras su aprobación. Esto asegura la congruencia en la planeación.

ajusteplanes urbanoscongruencia
Art.
39

Artículo 39. Coordinación en Megalópolis

Las megalópolis deben coordinarse en temas de interés metropolitano y resolver problemas urbanos comunes. Se promueve la participación de entidades federativas y municipios.

megalopoliscoordinacionproblemas urbanos
Art.
40

Artículo 40. Planes de Desarrollo Urbano

Los planes de desarrollo urbano deben incluir acciones específicas para la conservación y crecimiento de los centros de población, así como la zonificación correspondiente.

planes de desarrolloconservacionzonificacion
Art.
41

Artículo 41. Programas Parciales

Las entidades federativas y municipios deben promover programas parciales para el mejoramiento y conservación de centros de población. Estos programas pueden abordar diversas materias.

programas parcialesmejoramientoconservacion
Art.
42

Artículo 42. Institutos Municipales de Planeación

Las leyes locales establecerán esquemas de cooperación entre municipios para crear institutos de planeación en localidades menores a cien mil habitantes. Esto busca una mejor coordinación en temas de interés común.

institutos de planeacioncooperacionmunicipios
Art.
43

Artículo 43. Cumplimiento de Planes Urbanos

Las autoridades deben hacer cumplir los planes de desarrollo urbano y la legislación correspondiente. Esto asegura la observancia de las normativas en el ámbito urbano.

cumplimientoplanes urbanoslegislacion
Art.
44

Artículo 44. Consulta Previa a Inscripción

Antes de inscribir un plan de desarrollo urbano en el Registro Público, el ayuntamiento debe consultar a la autoridad estatal sobre su congruencia con la planeación. Esto asegura la validez del plan.

consultainscripcionregistro publico
Art.
45

Artículo 45. Consideraciones Ecológicas

Los planes de desarrollo urbano deben considerar los ordenamientos ecológicos y las regulaciones ambientales. Esto garantiza un desarrollo sostenible y responsable.

consideraciones ecologicassostenibilidadregulaciones ambientales
Art.
46

Artículo 46. Planes de Desarrollo Urbano

Los planes de Desarrollo Urbano deben considerar normas oficiales, medidas de resiliencia y análisis de riesgo para definir usos del suelo. Las autorizaciones de construcción deben incluir medidas de mitigación en el marco de la Ley General de Protección Civil.

desarrollo urbanousos del sueloanálisis de riesgo
Art.
47

Artículo 47. Derecho de Propiedad en Centros de Población

El ejercicio del derecho de propiedad en centros de población se sujeta a las disposiciones de los planes de Desarrollo Urbano. Esto asegura que el uso de bienes inmuebles esté alineado con las regulaciones urbanísticas.

derecho de propiedadcentros de poblacióndesarrollo urbano
Art.
48

Artículo 48. Disposiciones de Ordenación Urbana

Las áreas de un centro de población están sujetas a las disposiciones de ordenación urbana dictadas por las autoridades. Las tierras agrícolas y forestales deben ser utilizadas preferentemente para sus fines originales.

ordenación urbanatierras agrícolasdesarrollo urbano
Art.
49

Artículo 49. Fundación de Centros de Población

La fundación de centros de población requiere un decreto de la legislatura local que incluya provisiones de tierras y un plan de Desarrollo Urbano. Este proceso es esencial para la organización territorial.

fundacióncentros de poblacióndesarrollo urbano
Art.
50

Artículo 50. Evaluación de Impacto Ambiental

La fundación de centros de población debe realizarse en tierras adecuadas, evaluando su impacto ambiental y respetando áreas naturales protegidas. Esto garantiza un desarrollo sostenible.

impacto ambientaldesarrollo sosteniblecentros de población
Art.
51

Artículo 51. Planes Municipales de Desarrollo Urbano

Los planes municipales de Desarrollo Urbano deben incluir acciones para la conservación y crecimiento de centros de población, así como la zonificación correspondiente. Esto asegura un desarrollo ordenado.

planes municipaleszonificacióndesarrollo urbano
Art.
52

Artículo 52. Acciones de Fundación y Crecimiento

La legislación estatal debe establecer requisitos para la fundación y crecimiento de centros de población, incluyendo la asignación de usos del suelo y la construcción de vivienda adecuada.

fundacióncrecimientousos del suelo
Art.
53

Artículo 53. Mejoramiento y Conservación de Centros

Las acciones de mejoramiento y conservación de centros de población deben incluir la protección ecológica y la dotación de espacios públicos seguros. Esto fomenta un entorno urbano saludable.

mejoramientoconservaciónespacios públicos
Art.
54

Artículo 54. Crecimiento de Centros de Población

La legislación estatal debe determinar áreas de reservas para la expansión de centros de población, asegurando que se satisfagan las necesidades de tierra. Esto es clave para un crecimiento planificado.

crecimientoreservascentros de población
Art.
55

Artículo 55. Áreas No Urbanizables

Las áreas no urbanizables deben utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria o ambiental, protegiendo así el patrimonio natural. Esto es esencial para la sostenibilidad.

no urbanizablessostenibilidadpatrimonio natural
Art.
56

Artículo 56. Acciones Fuera de Centros de Población

Cualquier acción urbana fuera de un centro de población requiere la aprobación de un nuevo centro o modificación del plan existente. Esto asegura un desarrollo ordenado y regulado.

acciones urbanascentros de poblacióndesarrollo regulado
Art.
57

Artículo 57. Donaciones y Cesiones de Espacios Públicos

La legislación local debe garantizar donaciones y cesiones de espacios públicos necesarios para el desarrollo de centros de población. Esto es clave para la infraestructura urbana.

donacionesespacios públicosinfraestructura
Art.
58

Artículo 58. Transparencia en Autorizaciones Urbanísticas

La legislación local debe establecer mecanismos de transparencia en la administración de autorizaciones urbanísticas. Esto fomenta la confianza y la rendición de cuentas.

transparenciaautorizacionesrendición de cuentas
Art.
59

Artículo 59. Zonificación Municipal

Los municipios son responsables de formular y administrar la zonificación de los centros de población, asegurando un desarrollo ordenado y sostenible. Esto incluye la identificación de áreas de riesgo.

zonificaciónmunicipiosdesarrollo sostenible
Art.
60

Artículo 60. Requisitos para Autorizaciones Urbanísticas

La legislación local debe establecer requisitos claros para las autorizaciones urbanísticas, incluyendo tiempos de respuesta y procedimientos de impugnación. Esto mejora la eficiencia administrativa.

autorizacionesrequisitoseficiencia administrativa
Art.
61

Artículo 61. Uso de inmuebles en reservas

Los propietarios de inmuebles en zonas de reservas deben utilizarlos de acuerdo con los planes de Desarrollo Urbano. Las áreas fuera de los Centros de Población están sujetas a leyes de equilibrio ecológico y protección ambiental.

reservasdesarrollo urbanouso del suelo
Art.
62

Artículo 62. Aprovechamiento de predios ejidales

El aprovechamiento de predios ejidales en Centros de Población debe cumplir con esta Ley y la Ley Agraria. Se requiere autorización de las autoridades para urbanización o fraccionamiento.

predios ejidalesautorizacionesdesarrollo urbano
Art.
63

Artículo 63. Regularización de asentamientos irregulares

La asamblea ejidal debe seguir esta Ley y las normas locales para regularizar asentamientos humanos irregulares. Se requiere la intervención del municipio correspondiente.

asentamientos irregularesregularizaciónejidos
Art.
64

Artículo 64. Gestión Integral de Riesgos

Las legislaciones locales deben establecer estrategias para la gestión de riesgos en asentamientos humanos, incluyendo acciones de prevención y reubicación. Se busca incrementar la resiliencia de las ciudades.

gestión de riesgosresilienciadesarrollo urbano
Art.
65

Artículo 65. Normas para ocupación del territorio

Las normas del capítulo son obligatorias para todos los procesos de ocupación del territorio, buscando prevenir riesgos a la población. Se establece la obligación de mitigar impactos económicos y sociales.

ocupación del territorioprevención de riesgosnormas
Art.
66

Artículo 66. Estudios de prevención de riesgo

Antes de otorgar licencias para obras en zonas de alto riesgo, se deben solicitar estudios de prevención que demuestren medidas de mitigación. Esto es clave para la seguridad urbana.

prevención de riesgoslicenciaszonas de alto riesgo
Art.
67

Artículo 67. Obras en zonas de riesgo

Ciertas obras deben contar con estudios de prevención de riesgo, considerando su escala y efecto. Esto incluye infraestructura crítica y servicios públicos.

obraszonas de riesgoinfraestructura
Art.
68

Artículo 68. Cumplimiento de leyes de prevención

Las autoridades deben asegurarse del cumplimiento de leyes en materia de prevención de riesgos antes de otorgar autorizaciones para uso urbano. Esto es crucial para la seguridad de la población.

prevención de riesgosautorizacionesseguridad
Art.
69

Artículo 69. Normas sobre prevención de riesgos

Las autoridades deben garantizar el cumplimiento de normas sobre prevención de riesgos en obras y acciones urbanas. Se promoverán guías de resiliencia urbana.

normasprevención de riesgosresiliencia
Art.
70

Artículo 70. Accesibilidad universal en movilidad

Las políticas de movilidad deben asegurar que todos los habitantes puedan acceder a servicios y oportunidades en sus Centros de Población. La planeación urbana es fundamental.

movilidadaccesibilidadplaneación urbana
Art.
71

Artículo 71. Políticas de movilidad

Las políticas de movilidad deben priorizar la accesibilidad y promover el uso de transporte no motorizado. Se busca una distribución equitativa del espacio público.

políticas de movilidadtransporteespacio público
Art.
72

Artículo 72. Instrumentos para garantizar movilidad

Las entidades deben establecer mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, incluyendo diagnósticos y gestión de instrumentos en la materia. Esto es clave para una movilidad eficiente.

movilidadinstrumentosgestión
Art.
73

Artículo 73. Promoción de hábitos de movilidad sustentable

Se deben promover nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevenir accidentes, priorizando el respeto al peatón y el uso del transporte público. Esto busca mejorar la convivencia urbana.

movilidad sustentableprevención de accidentespeatones
Art.
74

Artículo 74. Espacio público y movilidad

La creación y mantenimiento del espacio público es una prioridad en la planeación urbana. Se debe privilegiar el diseño y protección de estos espacios para fomentar la movilidad.

espacio públicoplaneación urbanamovilidad
Art.
75

Artículo 75. Uso del espacio público

El uso del espacio público debe promover la equidad y accesibilidad universal. Se establecen lineamientos para su diseño y preservación.

uso del espacio públicoequidadaccesibilidad
Art.
76

Artículo 76. Densificación y espacios públicos

Las leyes locales deben garantizar que los planes de Densificación aseguren espacios públicos suficientes y conectividad. Además, los predios cedidos para áreas verdes no deben estar en zonas de riesgo o con condiciones topográficas complicadas.

densificacionespacios publicosdesarrollo urbano
Art.
77

Artículo 77. Acciones coordinadas en reservas territoriales

La Federación y entidades locales deben coordinar acciones para establecer políticas sobre reservas territoriales y desarrollo urbano. Esto incluye evitar la especulación y garantizar derechos de vía para la conectividad.

reservas territorialespoliticas urbanasdesarrollo urbano
Art.
78

Artículo 78. Acuerdos de coordinación para desarrollo urbano

La Secretaría firmará acuerdos con entidades para definir requerimientos de suelo y acciones para el desarrollo urbano. Estos acuerdos buscan asegurar la disponibilidad de suelo y la regularización de la tenencia de la tierra.

acuerdosdesarrollo urbanotenencia de la tierra
Art.
79

Artículo 79. Promoción de terrenos para desarrollo urbano

La Secretaría promoverá la transferencia de terrenos federales para el desarrollo urbano y la vivienda. Esto incluye la participación de terrenos ejidales y comunales para evitar ocupaciones irregulares.

transferencia de terrenosdesarrollo urbanovivienda
Art.
80

Artículo 80. Requisitos para terrenos ejidales

La incorporación de terrenos ejidales al desarrollo urbano debe cumplir con requisitos específicos, como la necesidad para planes de desarrollo y la dotación de infraestructura. Esto asegura un uso adecuado del suelo.

terrenos ejidalesdesarrollo urbanoinfraestructura
Art.
81

Artículo 81. Enajenación de predios de interés social

La enajenación de predios para acciones habitacionales de interés social estará sujeta a la legislación en materia de vivienda. Esto garantiza que se respeten los derechos de los beneficiarios.

enajenacionviviendainteres social
Art.
82

Artículo 82. Regularización de la tenencia de la tierra

La regularización de la tenencia de la tierra se basará en acciones de desarrollo urbano y solo beneficiará a quienes ocupen un predio sin ser propietarios de otro. Esto busca una distribución equitativa.

regularizaciontenencia de la tierradesarrollo urbano
Art.
83

Artículo 83. Programas de desarrollo social

Se implementarán programas de desarrollo social para integrar a titulares de derechos ejidales en actividades económicas urbanas. Esto incluye capacitación y apoyo a empresas de ejidatarios.

desarrollo socialejidatariosactividades economicas
Art.
84

Artículo 84. Derecho de preferencia en reservas

Las entidades gubernamentales tienen derecho de preferencia para adquirir predios en zonas de reserva territorial. Esto busca destinar terrenos a espacios públicos y garantizar su uso adecuado.

derecho de preferenciareservas territorialesespacios publicos
Art.
85

Artículo 85. Polígonos de desarrollo prioritarios

Los gobiernos pueden declarar polígonos para el desarrollo estratégico de inmuebles, asegurando que se ajusten a los planes de desarrollo urbano. Esto facilita la ejecución de proyectos urbanos.

poligonosdesarrollo urbanoestrategico
Art.
86

Artículo 86. Reagrupamiento parcelario

Se podrá promover el reagrupamiento de predios para lograr un desarrollo urbano integrado. Esto permitirá aprovechar incentivos y facilitar la ocupación de terrenos subutilizados.

reagrupamientodesarrollo urbanoterrenos subutilizados
Art.
87

Artículo 87. Normas para reagrupamiento de predios

El reagrupamiento de predios deberá cumplir con normas específicas, incluyendo un dictamen de impacto urbano y la administración mediante fideicomiso. Esto asegura la transparencia y equidad en el desarrollo.

normasreagrupamientoimpacto urbano
Art.
88

Artículo 88. Mecanismos financieros para infraestructura

Las autoridades deben aplicar mecanismos financieros que carguen costos de infraestructura a quienes se benefician. Esto busca desincentivar predios vacantes y asegurar la financiación adecuada.

mecanismos financierosinfraestructurapredios vacantes
Art.
89

Artículo 89. Prioridades en mecanismos financieros

Los mecanismos financieros deben alinearse con las prioridades de la Estrategia Nacional y los planes de desarrollo urbano, apoyando acciones y proyectos intermunicipales. Esto busca un desarrollo más organizado.

prioridadesmecanismos financierosdesarrollo urbano
Art.
90

Artículo 90. Programas territoriales operativos

Los programas territoriales operativos abarcan ámbitos espaciales que pueden incluir uno o varios municipios interrelacionados. Esto busca una planificación más efectiva del desarrollo urbano.

programas territorialesdesarrollo urbanomunicipios
Art.
91

Artículo 91. Objetivos de programas de ordenamiento

Este artículo establece los propósitos fundamentales de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, destacando la importancia de estrategias integradas y la evaluación de proyectos. Se busca la coordinación entre diferentes niveles de gobierno para optimizar acciones e inversiones.

ordenamiento territorialdesarrollo urbanoprogramas
Art.
92

Artículo 92. Promoción de participación ciudadana

La ley promueve la participación ciudadana en todas las etapas del ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto implica que los ciudadanos tienen un rol activo en la planeación y ejecución de proyectos urbanos.

participación ciudadanadesarrollo urbanoplaneación
Art.
93

Artículo 93. Materias de participación social

Este artículo detalla las áreas en las que las autoridades deben promover la participación social y ciudadana, desde la formulación de planes hasta la supervisión de proyectos. Se busca una mayor transparencia y colaboración en el desarrollo urbano.

participación socialtransparenciaproyectos urbanos
Art.
94

Artículo 94. Derecho a la información pública

Las personas tienen el derecho a obtener información gratuita y veraz sobre planeación urbana y zonificación. Las autoridades están obligadas a difundir esta información, asegurando la transparencia en el uso del suelo.

información públicatransparenciazonificación
Art.
95

Artículo 95. Políticas de información pública

Las autoridades de planeación deben generar políticas para brindar información sobre autorizaciones y permisos urbanísticos. Se enfatiza la importancia de la difusión en lugares de concurrencia pública.

políticas de informaciónautorizacionespermisos
Art.
96

Artículo 96. Capacitación de servidores públicos

Se establece la promoción de programas de capacitación para servidores públicos en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto busca mejorar la calidad y eficiencia del servicio público.

capacitaciónservidores públicoseficiencia
Art.
97

Artículo 97. Sistema de información territorial

Se crea un sistema de información territorial y urbano para organizar y difundir información sobre ordenamiento territorial. Este sistema será parte de la Plataforma Nacional de Información.

sistema de informaciónordenamiento territorialdatos
Art.
98

Artículo 98. Informes de gobierno sobre desarrollo

Las autoridades deben incluir en sus informes anuales un apartado sobre el avance en planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto asegura la rendición de cuentas.

informes de gobiernorendición de cuentasdesarrollo urbano
Art.
99

Artículo 99. Creación de observatorios urbanos

Se promueve la creación de observatorios urbanos que involucren a la sociedad y diversas instituciones para estudiar y difundir información sobre problemas socio-espaciales.

observatorios urbanosinvestigaciónsociedad civil
Art.
100

Artículo 100. Apoyo a observatorios urbanos

Las dependencias de gobierno deben apoyar a los observatorios urbanos proporcionando información y promoviendo investigaciones. Esto busca mejorar la calidad de la información en el desarrollo urbano.

apoyoobservatoriosinformación
Art.
101

Artículo 101. Fomento al desarrollo urbano

Se establece que los gobiernos deben fomentar la coordinación entre sectores para aplicar planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo incentivos fiscales y simplificación de trámites.

fomentodesarrollo urbanocoordinación
Art.
102

Artículo 102. Requisitos para financiamiento

Las entidades deben cumplir con la Ley de Disciplina Financiera para acceder a financiamiento para proyectos de desarrollo urbano. Esto asegura la legalidad y viabilidad de los proyectos.

financiamientodisciplina financieraproyectos
Art.
103

Artículo 103. Planeación de obras públicas

La planeación de obras públicas debe ajustarse a la ley y a los planes de ordenamiento territorial. Esto garantiza que las obras se realicen de manera adecuada y conforme a la normativa.

planeaciónobras públicasnormativa
Art.
104

Artículo 104. Mecanismos de contraloría social

Las entidades federativas promoverán mecanismos de vigilancia social para asegurar el cumplimiento de normas en el desarrollo urbano. Esto fomenta la participación ciudadana en la supervisión.

contraloría socialvigilanciaparticipación ciudadana
Art.
105

Artículo 105. Derecho a denunciar irregularidades

Cualquier persona puede denunciar actos que contravengan la ley en materia de ordenamiento territorial. Esto fortalece la rendición de cuentas y la legalidad en el desarrollo urbano.

denunciairregularidadesrendición de cuentas
Art.
106

Artículo 106. Denuncia ciudadana

Este articulo establece el procedimiento para que cualquier persona pueda presentar una denuncia ciudadana por escrito o electrónicamente. Se detallan los requisitos necesarios para que la denuncia sea aceptada y se aclara que no se admitirán denuncias infundadas.

denuncia ciudadanaprocedimientoinfracciones
Art.
107

Artículo 107. Obligaciones de autoridades

Las autoridades y servidores públicos deben cumplir con las solicitudes de información relacionadas con denuncias. Además, se establece la confidencialidad de la información reservada que se proporcione.

autoridadesinformacionconfidencialidad
Art.
108

Artículo 108. Responsabilidad por daños

Toda persona que cause daños al ordenamiento territorial será responsable de repararlos, además de enfrentar sanciones penales o administrativas. Se permite solicitar un dictamen técnico para probar daños en juicio.

responsabilidaddañosordenamiento territorial
Art.
109

Artículo 109. Sanciones a servidores públicos

La violación de esta Ley por parte de servidores públicos conlleva responsabilidades y sanciones conforme a la legislación aplicable. Esto refuerza la importancia del cumplimiento normativo.

sancionesservidores publicoscumplimiento
Art.
110

Artículo 110. Nulidad de actos contrarios

Los actos que contravengan esta Ley no surtirán efectos, lo que incluye convenios y contratos relacionados con la propiedad. Esto protege el ordenamiento territorial y los derechos de uso de suelo.

nulidadactos juridicospropiedad
Art.
111

Artículo 111. Nulidad de convenios y contratos

Se establece la nulidad de convenios y contratos que no cumplan con los planes de Desarrollo Urbano. Las autoridades competentes pueden declarar esta nulidad a solicitud de la procuración de justicia.

nulidadconveniosdesarrollo urbano
Art.
112

Artículo 112. Autorizaciones de notarios

Los notarios deben verificar la existencia de autorizaciones antes de autorizar actos relacionados con la propiedad. Deben insertar cláusulas que respeten los planes de desarrollo urbano.

notariosautorizacionesescrituras
Art.
113

Artículo 113. Efectos de permisos y licencias

Los permisos que contravengan los planes de Desarrollo Urbano no surtirán efectos. Esto incluye la inscripción de actos en registros públicos que no cumplan con la legislación aplicable.

permisoslicenciasdesarrollo urbano
Art.
114

Artículo 114. Registros públicos y cédulas catastrales

Las inscripciones en registros públicos deben especificar datos sobre zonificación y restricciones de uso de suelo. Esto es esencial para el cumplimiento de los planes de Desarrollo Urbano.

registros publicoscedulas catastraleszonificacion
Art.
115

Artículo 115. Ejecución de programas de inversión

Las dependencias de la Administración Pública Federal deben alinear sus programas de inversión con las políticas de ordenamiento territorial y los planes de Desarrollo Urbano.

programas de inversionordenamiento territorialdesarrollo urbano
Art.
116

Artículo 116. Sanciones por falta de inscripción

Las autoridades que no gestionen la inscripción de planes de Desarrollo Urbano serán sancionadas. Esto subraya la importancia de la formalización de estos planes.

sancionesinscripcionplanes urbanos
Art.
117

Artículo 117. Recomendaciones y medidas correctivas

Si no se atienden las recomendaciones de esta Ley, la Secretaría puede hacer público el incumplimiento y aplicar medidas correctivas. Esto enfatiza la responsabilidad de las autoridades.

recomendacionesmedidas correctivasincumplimiento
Art.
118

Artículo 118. Ocupación irregular de predios

Se sancionará a quienes permitan ocupaciones irregulares en áreas protegidas o que no respeten la definición de Área Urbanizable. Esto es crucial para la protección del ordenamiento territorial.

ocupacion irregularsancionesareas protegidas
Art.
119

Artículo 119. Resguardo de expedientes

Las autoridades deben resguardar los expedientes de autorizaciones y procedimientos administrativos en materia de Desarrollo Urbano, garantizando el acceso a la información pública.

resguardoexpedientestransparencia

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