LGAHOTDU

Artículo 101. Fomento al desarrollo urbano

Se establece que los gobiernos deben fomentar la coordinación entre sectores para aplicar planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo incentivos fiscales y simplificación de trámites.

fomentodesarrollo urbanocoordinación

Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. La aplicación de los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, regional, de Conurbación o Zona Metropolitana;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos para el Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, regional, de Conurbación o Zona Metropolitana;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano de Centros de Población;

IV. La canalización de inversiones para constituir Reservas territoriales, así como para la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento, espacios públicos y Servicios Urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, espacios públicos, equipamiento y Servicios Urbanos, generadas por las inversiones y obras;

VI. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de Desarrollo Urbano;

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el Desarrollo Urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de Desarrollo Urbano;

XI. El impulso a las tecnologías de información y comunicación, educación, investigación y capacitación en materia de Desarrollo Urbano;

XII. La aplicación de tecnologías que preserven y restauren el equilibrio ecológico, protejan al ambiente, impulsen las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización;

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos que requiera toda la población en condición de vulnerabilidad, así como de los sistemas de Movilidad, que promuevan la inclusión, y

XIV. La protección, mejoramiento y ampliación de los espacios públicos de calidad para garantizar el acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre sectores y la simplificación de trámites son claves para el éxito de proyectos de desarrollo. Los asesores deben estar al tanto de los incentivos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGAHOTDU?

Se establece que los gobiernos deben fomentar la coordinación entre sectores para aplicar planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, incluyendo incentivos fiscales y simplificación de trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La coordinación entre sectores y la simplificación de trámites son claves para el éxito de proyectos de desarrollo. Los asesores deben estar al tanto de los incentivos disponibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 101 del LGAHOTDU?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 101 LGAHOTDU desde tu celular